Qué es la Ley 6.255 y a quién obliga
La Ley 6.255 de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en 2019 y vigente desde 2020, creó el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos, a cargo del Ente de Turismo de la Ciudad. La norma establece que todo inmueble con destino habitacional que se ofrezca —entero o en parte— como alquiler temporario turístico, es decir para estadías de entre una noche y tres meses, debe estar inscripto.
La obligación alcanza tanto a los anfitriones y propietarios como a las plataformas de intermediación (Airbnb, Booking, etc.). Aplica sin importar cuántas noches al año alquiles: lo que dispara la obligación es ofrecer la vivienda en modalidad turística, no la cantidad de reservas. La inscripción es gratuita.
Requisitos para inscribirte
Para completar la inscripción vas a necesitar:
- Formulario de inscripción con declaración jurada de que el inmueble cumple las condiciones de seguridad exigidas.
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- Documentación que acredite la titularidad del inmueble (o la autorización del titular).
- En propiedad horizontal: constancias técnicas de las instalaciones de electricidad y gas firmadas por un profesional matriculado, y notificación al consorcio.
El trámite paso a paso
La inscripción es 100% online, por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) de la Ciudad, y no tiene costo:
- 1. Entrá a TAD con miBA. Ingresá a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) de la Ciudad con tu usuario y clave miBA.
- 2. Buscá el registro e iniciá el trámite. Buscá “Registro de Alquileres Temporarios Turísticos” y seleccioná “Iniciar trámite”.
- 3. Completá el formulario y adjuntá la documentación. Cargá la declaración jurada de condiciones de seguridad y adjuntá el seguro de responsabilidad civil, la documentación de titularidad y, en propiedad horizontal, los certificados de electricidad y gas.
- 4. Enviá el trámite. Enviá la solicitud. La inscripción es gratuita. Una vez aprobada obtenés el certificado y tu número de registro.
Multas y sanciones
La Ley 6.255 incorporó las sanciones al Régimen de Faltas de la Ciudad (Ley 451). Ofrecer una unidad sin haber iniciado la inscripción se sanciona con una multa de 700 a 1.000 unidades fijas (UF). El valor de la UF se actualiza periódicamente, y el monto concreto dentro de ese rango lo determina la Justicia de Faltas. También hay sanciones previstas para las plataformas que incumplan.
En la práctica
El registro es una obligación legal vigente. Dicho eso, conviene entender cómo se aplica hoy, en los hechos:
- Las plataformas no te bloquean la publicación por no cargar el número. La ley prevé que Airbnb o Booking habiliten un campo para el número de registro, pero en la práctica ese dato no funciona como una barrera que impida publicar o mantener online un anuncio.
- No trascendieron multas efectivamente aplicadas. Al día de hoy no hay casos públicos documentados de sanciones concretas cobradas bajo la Ley 6.255. La Ciudad anunció que empezaría a controlar la oferta a partir de agosto de 2025, tras un plazo de adecuación, pero el nivel de fiscalización real todavía es bajo.
- La baja de un anuncio no es automática. Incluso cuando la ley obliga a las plataformas a retirar una publicación sin número de registro, eso recién opera después de que la autoridad de la Ciudad notifique formalmente al anfitrión.
Las contras de registrarte
Registrarse también tiene un costado que conviene tener en cuenta antes de decidir. Formalizar la actividad como alquiler temporario turístico puede cambiar tu situación impositiva: a diferencia de la locación de vivienda, la actividad turística suele quedar alcanzada por impuestos como IVA e Ingresos Brutos.
Además, inscribirte implica costos concretos: el seguro de responsabilidad civil obligatorio y, en edificios de propiedad horizontal, los certificados técnicos de electricidad y gas firmados por un matriculado. Cada situación es distinta y el impacto impositivo depende de tu caso particular: antes de tomar una decisión, consultá a tu contador.
Cómo te ayudamos
En Qüin Baires administramos departamentos de alquiler temporario en Buenos Aires y conocemos el terreno. Si estás evaluando poner tu propiedad en alquiler temporario nos ocupamos de toda la gestión y, si querés, la registramos por vos: armamos la documentación, la presentamos por TAD y cargamos el número en el anuncio. Vos no hacés ningún trámite.
¿Todavía estás decidiendo cómo encarar tu departamento? Te pueden servir estas guías: administrarlo por tu cuenta o delegar y cómo amoblarlo para que rinda al máximo.