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Guía

Registro de alquiler temporario en CABA: qué es y cómo se hace

Actualizado: julio 2026

Desde el 3 de febrero de 2025, para alquilar un departamento con fines turísticos en la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio inscribirlo en el Registro de Alquileres Temporarios Turísticos (Ley 6.255). El trámite es gratuito, y sin el número de registro las plataformas como Airbnb y Booking están obligadas a dar de baja el anuncio. Si decidís registrar tu propiedad, el trámite lo hacemos por vos.

¿Quién está obligado a registrarse?

Cualquier propietario (o administrador autorizado) que ofrezca una vivienda en CABA para alquiler temporario turístico en plataformas o por su cuenta. Aplica aunque alquiles pocas semanas al año.

Requisitos para inscribirse

¿Qué pasa si no te registrás?

Multas de 700 a 1.000 unidades fijas (hasta aproximadamente $1.000.000), y las plataformas deben retirar toda publicación sin número de registro visible. Airbnb ya exige el campo de registro para anuncios de CABA.

Si querés registrarte, lo hacemos por vos

Para los propietarios que deciden inscribir su propiedad, nos ocupamos de todo: armamos la documentación, gestionamos la inscripción online por TAD y cargamos el número en el anuncio. Vos no hacés ningún trámite.

Preguntas sobre el registro

¿El registro tiene costo?
No, la inscripción es gratuita. Lo que puede costar es poner la propiedad en condiciones (seguro, revisiones) — y el tiempo del trámite, que nosotros hacemos por vos.
¿Cuánto tarda?
El trámite es 100% online por la plataforma TAD de la Ciudad, con usuario miBA (nivel 2 o 3). Desde la simplificación de febrero de 2025, con la documentación lista la inscripción es prácticamente inmediata.
¿Aplica si alquilo solo unas semanas al año?
Sí. La obligación es por ofrecer la vivienda en modalidad turística, no por la cantidad de noches.
¿Qué es el número de registro y dónde va?
Es el código que te da la Ciudad al inscribirte; debe figurar en toda publicación del departamento. Las plataformas tienen un campo específico para cargarlo.
¿Querés que nos ocupemos de todo?

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Fuentes: Ley 6.255 (Legislatura CABA) · Trámite oficial — Buenos Aires Ciudad